sábado, 20 de octubre de 2012



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
 




Alumna : Jaqueline Sarahi Mata Mendoza
Materia: Sistemas Jurídicos
Dr. Mauricio Reyna Lara
Tercer semestre


ENSAYO “EL ESTADO DEMOCRÁTICO EN MÉXICO Y SUS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”


Este ensayo pretende a través del Derecho Comparado, hacer hincapié a los mecanismos de participación ciudadana, para ello, me basaré en el libro del Dr. Mauricio Reyna Lara, titulado “El Estado Democrático en México y sus mecanismos de participación ciudadana”, en donde haré un estudio respondiendo a las siguientes preguntas principalmente:
¿Qué son los mecanismos de participación ciudadana?
¿Cuál es la utilidad de esos mecanismos?
¿Cuál es su utilidad jurídica y política?
¿Cuál es su inclusión en los textos constitucionales de los países europeos?
¿Cuál es la practicidad de esos mecanismos?
¿Cuáles son las diferencias en su utilización entre países anglosajones y neo romanistas?
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de su institucionalización para los sistemas jurídicos y políticos?
Dichas incógnitas, me parecen de gran importancia, para seguir un orden en el estudio de los mecanismos de participación ciudadana, se debe tomar en cuenta que del libro del Dr. Reyna Lara solo se toman algunas partes, que ahondan más en el tema que nos compete desarrollar.
Bien sabemos que el tema de los mecanismos de participación ciudadana, es un tema que nos habla directamente de la democracia, pero depende del concepto de democracia que se pueda tener.
Será importante manejar conceptos que forman dichos mecanismos de participación como lo son el plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandado legislativo, que ahondan más en ese sentido de democracia, ya que estos mecanismos permiten que dicha democracia de la que tanto se habla, no solo sea conocía por su renombre si no que también sea meramente aplicada y resulte eficiente para todo ciudadano.
También es importante, ahondar en otro concepto que es el de la participación ciudadana, en donde se manejar dos tipos de participación según nuestro autor, la forma pasiva y la forma activa, la primera nos habla de la manera informativa, y lo que nos compete meramente es la segunda la activa, en la cual se encuentran los mecanismos de participación ciudadana, en esa forma de participación el ciudadano puede tener intervención en los asuntos públicos de interés común y nacional.
¿Qué son los mecanismos de participación ciudadana?
Los mecanismos de participación ciudadana son las formas en el gobierno facilitan su interacción con la sociedad, en función del interés público, es decir , algo que nos competa a todos, como ya se dio en la breve introducción anterior , existen diversas formas de estos mecanismos , a las cuáles nos concentraremos en estudiar en el siguiente punto, brevemente uno por uno.
Dice nuestro autor “Los mecanismos de la democracia directa deben o pueden ser reconocidos en el marco legal de manera fundamental” (pág. 11) y yo estoy de acuerdo en ello, ya que se les debe de dar reconocimiento para que la gente pueda ejercerlos libremente por derecho y de esa forma puedan funcionar , ya que si no se les reconoce , pues obviamente nadie tendrá conocimiento de ellos y por ende , se manejarán como no fungibles.
1.-Plebiscito.
Este mecanismo funciona para que los ciudadanos elijan aceptar o rechazar una propuesta, un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.
Aquí surgiría la duda si es lo mismo el Referéndum que el Plebiscito , pero eso lo aclaremos cuando manejemos el concepto de Referéndum , yo llegué a pensar que si eran lo mismo , porque cheque a más autores que dicen que el Plebiscito y el Referéndum son lo mismo , pero el Dr. Reyna Lara hace una distinción entre estos dos.
Suena muy bien la conceptualización de lo que es el plebiscito , ya que seria totalmente democrático , y sonaría casi perfecto , que esto fuera posible , pero esto también tiene desventajas y son que en la mayoría de las ocasiones , se ha puesto en practica por los órganos del Estado , y hacen ciertas trampas y con ello legitiman sus puestos , cosa que no funciona para nada, y no tiene nada de democrático , solo buscan el beneficio propio y no el del pueblo.
Surge una manipulación de la voluntad popular, y eso es cierto , ya que existe mucha desinformación hacia el pueblo , lo que conlleva a ignorancia , y por lo tanto no es factible y del todo funcionable ésta forma de tratar de hacer o ejercer la democracia.
2.-Referéndum
El autor cita una definición de referéndum “La acción de someter algún acto importante del gobierno a la aprobación publica por medio de una votación “ (pág. 13 ) ,  y es ahí cuando marca al diferencia de con el Plebiscito , pues este requiere de una aprobación publica no tanto de aceptar o rechazar , o al menos asi lo entiendo yo , porque el el Referéndum ya están tomadas las decisiones , pero debe haber una ratificación hecha por el pueblo,
En lo personal veo mas factible , este proceso o instrumento de participación , es una buena interacción la participación del pueblo con el Poder Legislativo , y dicho instrumento también tiene desventajas , porque se puede o no se puede realizar no hay nada que lo obligue en sí , pero también existe un referéndum coercitivo , pero se llega a la conclusión de que éste mecanismo tampoco funciona del todo porque muchas veces no se pone a la deliberación de la participación ciudadana , es decir no se les toma en cuenta.
3.-Iniciativa popular
La iniciativa popular es una herramienta de participación, contemplada en nuestra Constitución, que nos permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley que el Congreso o la Legislatura local tiene la obligación de tratar.
La iniciativa aparentemente no tiene ningún problema en instituirse a un sistema, ya que en el de nosotros como lo mencioné en la definición anterior ya se encuentra contemplada , pero tiene una desventaja , que es la falta de regulación procedimental .
Un caso mencionado que me pareció importante, es que en Europa se sometió a referéndum la implantación de una Constitución común a todos los Estados que conforman la Comunidad Europea , mismo que no fue adoptada por el rechazo de dos países ,  otro de esos problemas es que la iniciativa popular es entorpecida por los partidos políticos , quienes tratan de disfrazar todo esto , sin importarles nuevamente el bien colectivo.
En nuestro caso, creo que el Congreso huye de las iniciativas populares, aunque, en realidad , ponen un nivel muy alto de firmas , para que sea imposible ejercer en realidad la iniciativa popular  , lo que es meramente contradictorio y se llega a la conclusión de que no es factible nuevamente del todo , aunque si sería democrático , pero la forma de que sea por firmas , no me parece la más viable.
Para ahondar más en esto, se me hace necesario estudiar la última reforma a varios de los artículos de nuestra Constitución del 9 de Agosto del 2012.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. (...)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. (...)
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. (...)
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo
federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 36. (...)
I. (...)
II. (...)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. (...)
V. (...)
Artículo 71. (...)
I. (...)
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Artículo 73. (...)
I. a XXV. (...)
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. a XXIX-P. (...)
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. (...)
Artículo 74. (...)
I. a III. (...)
IV. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
V. y VI. (...)

(...)
(...)
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(...)
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 76. (...)
I. (...)
(...)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores,cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. (...)
Artículo 78. (...)
(...)
I. a III. (...)
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. (...)
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. (...)
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que
disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
(...)
Artículo 87. (...)
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 89. (...)
I. (...)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. a XX. (...)
Artículo 116. (...)
(...)
I. (...)
II. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. (...)
IV. a VII. (...)
Artículo 122. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
A. (...)
B. (...)
C. (...)
BASE PRIMERA. (...)
I. y II. (...)
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento;
IV. (...)
V. (...)
a) a ñ) (...)
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (...)
D. a H. (...)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 18 de julio de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
4. Revocación de mandato
El autor, cita al  Doctor Hugo Concha Cantú y dice que la revocación de mandato ocurre cuando:
“El pueblo retira de sus funciones al funcionario antes de vencimiento del plazo. En algunos países el procedimiento consiste en una petición del pueblo para que determinado funcionario sea sometido a una nueva elección. Si resulta reelegido queda en su puesto, si no su mandato queda revocado y es retirado de la función”
 A ese respecto, el articulo 113 de nuestra Constitución, establece que: Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
 El artículo 113 de nuestra Constitución, en los términos referidos, es puntual, mas no así, las leyes federales y locales, reglamentarias de dicho artículo 113, cuyas lagunas y deficiencias, hacen que sea prácticamente imposible sancionar, a gobernante o funcionario alguno.  
 Es, por ese motivo, que la posibilidad de que se le transfiriera la facultad al pueblo de revocar un mandato constitucional, en base a una consulta, plebiscito o referéndum, no encuadraría por el diverso origen del mandato, sustentado en leyes electorales, cuyos titulares con derecho de admisión y enormes recursos, únicamente lo tienen los partidos políticos por disposición constitucional. A su vez, los mandatarios y funcionarios se encuentran sujetos a leyes de responsabilidad, cuyos efectos reales se encuentran sujetos por lo regular a factores políticos, y no jurídicos.
Por consecuencia, los partidos políticos, están siendo rebasados por organizaciones civiles, cuyo fin esencial, es el de constituir grupos de presión, que reflejan el verdadero sentir de las demandas de la ciudadanía en materia social como lo es seguridad publica y derechos humanos, en materia económica contra actos de bancos, cajas de ahorro, casas de empeño y demás entes fiduciarios, contra actos del poder judicial en materia de deficiencias en la impartición de justicia, contra actos de gobierno en materia administrativa y laboral, etc., esto tiene como consecuencia, que la sociedad se encuentre en busca de candidaturas ciudadanas, precisamente para estar en aptitud, de revocar el mandato, de forma directa, sin intermediarios, como los son los partidos políticos, lo cual requiere de una reforma constitucional de fondo, que se ve muy lejana, por ello, gran parte del  electorado se manifiesta al abstener su voto por apatía o porque se lo compran en los procesos electorales, frente a la disyuntiva de seguir el juego de la partidocracia en la que los partidos grandes, hacen un festín mediático del voto directo, cautivo y corporativo y comprado, en tanto los partidos pequeños defienden celosa y penosamente, las posiciones plurinominales o de representación proporcional y que lo que menos representan, es a la democracia de forma directa.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EUROPA Y AMÉRICA LATINA.
Los mecanismos mas contemplados de participación ciudadana a nivel constitucional en los países de América y Europa, son el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato. , a nivel internación para fomentar la participación ciudadana , en América son las reuniones de la Cumbre de las Américas , el apoyo en la Carta Democrática Interamericana , en la regulación por la Convención Americana de Derechos Humanos , en la que los derechos políticos son regulados para ejercerlos mediante mecanismos de participación, y  también la Organización de Estados Iberoamericanos  para la Educación , la Ciencia y La Cultura ( OIE ) juntan la vida democrática de América y Europa y asi mismo la respaldan .
Se menciona en el libro que los países europeos en los que se han constreñido los mecanismos de participación ciudadana en sus Constituciones , ha sido por los países miembros de la Unión Europea , quienes tienen intereses en común con respeto a su soberanía.
Las relaciones internacionales han fortalecido la importancia de la participación ciudadana y sus mecanismos , los cuales han sido utilizados para celebración de tratados internaciones , en eso estoy de acuerdo en totalidad con el autor , ya que en la actualidad se estima que los tratados internacionales han tomado demasiada importancia , tanto que se dice que ya están por encima de la Constitución .
En la generalidad de los países americanos y europeos son instrumentos de participación los mencionados y estudiados en un principio, dichos mecanismos tiene una cierta similitud en su procedimiento.
El Plebiscito en Europa se presenta en Austria , Bélgica , Bulgaria , Chipre , Eslovenia , España , Estonia , Finlandia , Francia , Gran Bretaña , Grecia , Islandia, Liechtenstein , Luxemburgo , Noruega , Polonia , Portugal , Rumania , Suecia y Turquía . En América se presenta en Bolivia, Brasil, Colombia, Nicaragua, Chile y Uruguay.
En Europa tiene un carácter vinculatorio y en América solo tiene carácter indicativo.
Por su parte , el referéndum obligatorio, se encuentra , en los países de Austria , Dinamarca , Eslovaquia , España , Estonia , Irlanda , Islandia , Italia , Letonia , Lituania , Malta, Republica Checa , Suiza , Bolivia , Colombia , Guatemala , Ecuador , Perú , Uruguay y Venezuela.
El referéndum popular , en las Constituciones de Bélgica , Eslovaquia , Eslovenia , Hungría , Italia , Liechtenstein , Lituania , Rumania , Suiza , Bolivia , Brasil , Colombia , Costa Rica , Nicaragua , Ecuador , Perú , Uruguay , Venezuela . A nivel loca solo en Canadá, Estados Unidos y Cuba.
Entres los países de América y Europa donde se les da mayor difusión a la tercera etapa donde los ciudadanos pueden elegir por medio de una o varias preguntas sobre el tema o ley que les interesan son en Uruguay y Suiza.
Por su parte, la iniciativa popular es la más común para América , porque en Europa son menos los países que la contemplan en su regulación jurídica, aunque llega a ser más complicado porque se piden un número elevado de firmas , en algunos casos es posible juntarlas con la suficiente difusión de los medios de comunicación .
La revocación de mandato se presenta en pocos países de Europa, no todos la tiene regulada. En América es más común éste mecanismo, ya sea en nivel local o nacional.
Se dice que la finalidad que se propone el derecho comparado es la satisfacción de las exigencias culturales, las cuales no se agotan únicamente en el ámbito de la indagación científica, pues en cuanto a temas de derecho constitucional se refiere, en este caso, concretamente la participación ciudadana, es una valiosa disciplina para darle mayor solidez a la preparación intelectual que día a día se hace mas exigente y necesaria en políticos, gobernantes, administradores, y en general, en las personas que se interesan por el estudio de fenómenos sociales, entendidos en sentido amplio, especialmente si su proyección se extiende al carácter internacional. 



CONCLUSIONES GENERALES.
Los mecanismos de participación sólo se pueden adaptar realidad de nuestro país, el día en que exista una verdadera participación de todos y cada uno de los sectores sociales, y regiones que comprenden nuestro territorio. Antes no se podría hablar ni de cultura participativa, ni del ajuste de la participación y sus mecanismos a la realidad del país, ahora 16 años después tampoco.
Es en la educación y en la enseñanza, que logramos el conocimiento y la información, sobre los mecanismos que poseemos para participar en todos los espacios en el que esta en juego decisiones que nos afectan. El fomentar practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, no se pueden circunscribir a unas simples elecciones (por ejemplo para elegir representante de grupo en la escuela o colegio), los jóvenes se ven alejados por faltar aparatos adecuados para que sean escuchados así como de llevar a cabo una codirección de nuestra educación, buscando siempre la formación integral de que habla el articulo 45 constitucional, que tiene elementos para lograr la “participación activa”, de los jóvenes.  
El derecho comparado, relacionado con el tema constitucional, se le reconoce otro merito de carácter común, como es el de ayudar a que se torne en realidad autentica la meta ambicionada de la unificación legislativa, por ejemplo, tratando que en todas las naciones haya una adecuada participación ciudadana. 
En Europa entonces, se ha buscado a través de las reformas legislativas, unos objetivos comunes, tales como:   medidas dirigidas a fomentar la participación ciudadana mediante nuevos y tradicionales instrumentos, como planes integrales de barrio en Alemania y Reino Unido, y la obligatoriedad  de consejos de barrio en las ciudades de mas de ochenta mil habitantes en Francia, el empleo de jurados ciudadanos, los paneles ciudadanos, las nuevas tecnologías, etc.  
En cuanto a  América Latina y Colombia, era como un pecado hablar de participación ciudadana hace unos 20 años. Pero lo paradójico en el proceso hacia la democratización es que en el desarrollo de todos los cambios, de signo democrático, tiene lugar en un país que no ha podido liberarse de los hechos de violencia en sus múltiples manifestaciones y en el que la ausencia de una cultura política, mas aun de una cultura democrática, constituye uno de los rasgos mas distintivos de su idiosincrasia. Es esta paradoja la que le brinda una importancia y una relevante actualidad al tema de la participación, pues esta aparece como un principio de organización social y de ordenamiento político que puede quitarle piso a la violencia y contribuir a la formación de una nueva ciudadanía en el país. 
Sabemos entonces que además de cualquier mecanismo de participación lo que nos hace falta es tener una organización política y social que nos permita como pueblo tomar parte preponderante de las decisiones nacionales que finalmente afectan al mismo pueblo. Debemos, basarnos en los estudios de las reformas legislativas implantadas en Europa y los demás países latinoamericanos de corte democrático, para poder llegar a un excelente propósito, como es la unión legislativa en materia de la oportunidad de participación por parte de cada uno de los habitantes de un país, en la resolución de todos los problemas y en busca de la mejora de las circunstancias en que cada persona se encuentre viviendo.

miércoles, 17 de octubre de 2012



ENSAYO DEL LIBRO “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO”
Coordinador:
Lic. Andry Matilla Correa

 


Para realizar este ensayo me basaré en, sólo algunas partes de el libro “Introducción al estudio del derecho “, coordinado por Andry Mantilla Correa, especialmente las partes en las que hace referencia al Sistema Jurídico de Cuba.
Entendemos el Estado como una organización política de la sociedad , ese es el concepto que generalmente se maneja , pero lo que no entendemos es que el concepto es más amplio que sólo una organización política , el Estado es un instrumento de dominación política de la sociedad , o un instrumento de dominación de clases , si hablamos en las teorías marxistas que existen sobre el Estado , y según estas teorías , el Estado funge la función de ser conciliador en en los conflictos de intereses clasistas , y esto equilibra a la sociedad y sin el cual su existencia caería en constantes choques que podrían ser mortales.
Bien se sabe que desde el punto de vista de la concepción marxista leninista sobre el Estado, éste, es el resultado de las conclusiones del materialismo histórico, que es aplicado a la comprensión de la sociedad y de la historia.

EL ESTADO CUBANO.
Su caracterización general.
Lic. Martha Prieto.
Se hace mención de que los elementos del Estado cubano son: El territorio y la organización territorial administrativa; los símbolos patrios. La forma de dicho Estado cubano, su estructura, tipos de órganos, funciones, principios de organización y funcionamiento del Estado. Lo Órganos locales del Poder Popular, sus atribuciones principales, el Delegado. La Participación popular, sus formas y vías. Los tribunales Populares, función, principios y estructura. La Fiscalía General de la Republica, función, principios y estructura.
El Estado para lograr su reconocimiento como sujeto de Derecho Público, ha de configurarse por un conjunto de elementos esenciales que son : el territorio , la población , el poder , la soberanía . Estos elementos nos hacen tener un concepto más amplio de los que desde siempre nos han dicho que eran esos elementos según Jellinek.
En lo que respecta al Estado cubano, el territorio aun cuando geográficamente es fraccionado, Cuba es un archipiélago, y políticamente constituye una unidad, lo que lo define como unitario.
Para mejor funcionamiento del Estado, este organiza en diferentes eslabones o unidades administrativo-territoriales: municipio, provincia y Nación. En cada uno de esos niveles están los Órganos que forman el Estado cubano.
En cuanto a la división administrativa territorial, el artículo 102 de su Constitución, establece niveles locales : municipio y provincia , definiendo los ámbitos de acción de cada uno . Existen 169 municipios, uno de ellos tiene carácter especial y no se encuentra subordinado a ninguna provincia, y tiene 14 provincias.
Constitucionalmente la titularidad de la soberanía , se designa al pueblo ,  aunque sabemos que en la realidad no es así , ya que el Estado cubano se caracteriza , por ser totalmente totalitario , pero si lo vemos de otro modo también es igualitaria, ya que nadie puede tener más que otro.
Los símbolos patrios son como una expresión de la unidad del proceso revolucionario desde el inicio de la geste independentista hasta hoy en día.
Las funciones estatales, se desarrollaron las mismas en los ámbitos interno y externo, en la economía , la política , sociocultural y otras.
La forma de Estado cubano es una Republica, unitario y democrática socialista, aunque también tiene sistema presidencial y parlamentario, y por su diseño constitucional podría catalogarse como de influencia asamblearia. Ninguno de ellos es una forma absoluta.
En Estado Cubano reconoce en su Constitución como principio la legalidad socialista, este principio condiciona la existencia de un centro de poder y la imposibilidad de divisiones e independencia de poderes entre sí.
El aparato del Estado cubano se forma por órganos de tipo representativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control, de defensa. Cada grupo tiene una función específica en el poder: los representativos, son los órganos primarios del poder estatal, representan a la voluntad popular. El Ejecutivo .administrativo supremo por su parte ejecuta acuerdos y mandatos de la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP) y del Consejo del Estado (CE). Los Administrativos locales, tiene a su cargo la dirección administrativa para dar cumplimiento a decisiones políticas. Los Judiciales, en su función básica que es la impartición de justicia a nombre del pueblo y lo integran los Tribunales de Justicia a todos los niveles (TSP, TPP, TMP).Los Fiscales son órganos que forman una unidad en todo el país , su función principal es el control de la legalidad y la representación del Estado en ejercicio de la acción penal. Los de Defensa que son las instituciones armadas de aire, mar y tierra, la policía etc.


ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR, EL MUNICIPIO.
Dr. Carlos Villabella Armengol
Dra. Lissette Pérez Hernández
El conjunto de los órganos ejecutivos y administrativos constituyen una parte importante de todo lo que es el Estado, son necesarios para el ejercicio legitimo del poder. El gobierno es la parte del todo. Tratando de dar cumplimiento a las funciones básicas del Estado, este se estructura en diferentes niveles de organización territorial, desde lo que es mas simple hasta los de nivel nacional.
Los municipios constituyen el nivel inferior, en lo que concierne a lo territorial y funcional, en el caso de Cuba. El municipio, en tanto institución política primaria, parte esencial del Estado, se compone de elementos físico , ámbito territorial ; humano , la colectividad : político , en tanto elemento primario de poder en el sistema de órganos estatales y el teleológico , la finalidad de lograr y salvaguardar sus intereses.
En la constitución cubana esto se define así “ El municipio debe ser conceptuado como el elemento primario de participación y poder en el sistema de órganos del Estado , enmarcado en una ámbito territorial determinado , donde se asiente y desarrolle una colectividad humana a fin de lograr y salvaguardar sus intereses”.
Los fines del municipio son satisfacer las necesidades mínimas locales, procurar el bien material de sus habitantes, el bien común local, desarrollarlo y proteger sus intereses.
Cuando se hace referencia a órganos del Poder Popular, se habla de la organización estatal en formas concretas, que esta integrado por todas las instituciones estatales, desde las Asambleas, hasta los Órganos de la Administración, las instituciones judiciales y fiscales.


ALGUNAS PARTICULARIDADES DEL SISTEMA JUDICIAL CUBANO
Msc. Juan Mendoza Díaz.
El sistema judicial
La estructura del sistema judicial cubano se caracterizó por una marcada ineficiencia y la prevalencia de los mismos patrones existentes en la derogada Ley española de 1870. El panorama organizativo funcional de los tribunales en la etapa de la historia cubana ha dado en llamar un pseudorepública, pues no tiene en total las características.
La organización económico social que adopta la nación cubana es el resultado del triunfo armado contra el régimen imperante, y como tal es un acto que en su momento fue considerado en contra de la Ley.
Los tribunales populares resultaron una experiencia interesante de la participación popular en la administración de justicia y gozaron de prestigio y consideración dentro de las localidades donde desarrollaban sus funciones, fundamentalmente en las provincias del interior del país, y muy especialmente en zonas donde la población nunca antes había visto un juez.
El Sistema Judicial cubano se ha ido conformando paulatinamente a las exigencias internacionales de la materia , a partir de la participación del país en , los Congresos de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y la delimitación y conformación de las Normas Básicas relativas a la independencia de la judicatura , en las cuales se consagran el principio de independencia tanto individual como colectiva de los jueves y establece condiciones mínimas a seguir en la selección , formación , ascenso , transferencia, imposición de medidas y cese de los jueces.

EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
Los Colegios de Abogados fueron centros donde se concentraba una intelectualidad permeada por las ideas mas liberales de la época, razón por la cual la metrópoli siempre vio siempre con ojeriza a los profesionales del Derecho colegiados para el ejercicio.
El régimen disciplinario de los abogados es totalmente diferente al existente para el resto de los juristas. La investigación disciplinaria contra algún abogado puede iniciarse en virtud de violación de sus obligaciones profesionales de la ética y da pie a la conformación de un sumario en el que el inculpado debe realizar los descargos que considere oportunos y aportar las pruebas de que interesa valeres.
Las medidas disciplinarias que pueden imponerse a los abogados van desde la amonestación y la multa, hasta la separación de las filas de la Institución.
Cuba tiene un balance general del trabajo de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos permite corroborar la presencia de una Institución que , atesorando lo mas positivo de la abogacía cubana desde sus orígenes históricos , se fortalece constantemente como entidad encaminada a ofrecer servicios legales a los ciudadanos.


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Lic. Andry Matilla Correa.
En e ejercicio de la función administrativa participan algunos órganos que se insertan en los marcos del poder ejecutivo , de ahí que no es raro hallar órganos con funciones ejecutivas que a la vez tengan funciones administrativas . El hecho de que compartan esas funciones no significa que dichas actividades se identifiquen una con otra.
En Cuba son varios órganos los que desenvuelven la actividad administrativa , interviene órganos como el Consejo de Ministros( como máximo órgano administrativo ) , el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros , los Organismos de la Administración Central del Estado , las delegaciones y direcciones territoriales de tales organismos , el Consejo de la Administración Provincial, el Consejo de Administración Municipal.

LA CONSTITUCIÓN
MsC. Martha Prieto Valdés.
La elaboración de la Constitución cubana surge en 1976 , es diferente de otros países y se caracterizó por la plenitud de la participación popular  , la existencia de una Comisión redactora designada por los órganos superiores del Gobierno.. Tiene un papel importante en el proceso de construcción de su sociedad.
Es reformada en 1992, y en esa reforma se retoma una ampliación de carácter democrático al estado.
La Constitución cubana tutela los principios de soberanía popular , la supremacía de la Asamblea Nacional del Poder Popular respeto a los demás órganos estatales, por cuanto en el que se reúnen los representantes populares , el principio de legalidad , el centralismo democrático , la igualdad social y formal , el predominio de intereses sociales , la propiedad estatal socialista , principios distribuidos , la participación y control populares , legitimidad directa de los órganos representativos , la revocación de los elegidos en todo momento , la solidaridad humana y la justicia social , por mencionar solo algunos.
La Constitución cubana , es en ciertas partes muy rígida , si conocemos ya como es su gobierno , podremos profundizar más en su constitución , como ya se había mencionado , lo que busca dicho gobierno es ser mas igualitario y preocuparse por el bien colectivo , no individual , porque si no su sistema ya no seria socialista , Cuba no es libre , pues para que su forma de gobierno funcione tiene que tener demasiadas limitaciones.



 

lunes, 15 de octubre de 2012

Cuba condena a cuatro años de prisión a Angel Carromero

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El dirigente de NNGG tiene tres opciones para regresar a España: que Cuba le indulte, le expulse o que cumpla condena en nuestro país
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
La justicia cubana ha condenado a cuatro años de privación de libertad al dirigente de Nuevas Generaciones del PP de Madrid Angel Carromero porel homicidio imprudente de los dos disidentes cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero, informa el portal de noticias oficial 'Cuba debate'.
La sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Granma considera probado que el accidente de tráfico en el que murieron Payá y Cepero el pasado 22 de julio se produjo "como consecuencia de la conducta imprudente" de Carromero, que era quien conducía el vehículo accidentado.
La sentencia puede ser impugnada tanto por el acusado como el fiscal mediante recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
La condena, por ser menor de cinco años, abre la puerta a que Carromero, si es autorizado a cumplir la pena en España, esté sometido a algún tipo de vigilancia penitenciaria, pero sin que sea necesario su ingreso en prisión, han informado a Europa Press fuentes diplomáticas.
La sentencia de Carromero se conoce diez días después de que fuera juzgado en Bayamo, localidad cercana al lugar del siniestro, en el sureste de Cuba.
La Fiscalía solicitó para el español una pena de siete años de cárcel, tres años y medio por cada víctima. El vehículo, conducido por el miembro de NNGG, se salió de la vía en el kilómetro 724 de la carretera que comunica Las Tunas con Bayamo, en la provincia de Granma.
En el coche también viajaba el joven político sueco Jens Aron Modig, que inicialmente fue retenido por las autoridades cubanas pero pudo volver a los pocos días a su país. Modig alegó que dormía en el momento del siniestro y dijo tener recuerdos borrosos.
El dirigente popular ha permanecido desde finales de julio en prisión provisional en el centro de seguridad del Estado '100 y Aldabó', en la capital cubana.
Los ministros de Asuntos Exteriores de España y Cuba, José Manuel García-Margallo y Bruno Rodríguez, acordaron el pasado 27 de septiembre en Nueva York que hablarían de nuevo para valorar la sentencia, una vez que fuera dictada.
DISTINTAS VERSIONES
Las autoridades cubanas atribuían el accidente a la velocidad excesiva con que supuestamente conducía Carromero y, en un vídeo difundido por el Gobierno de la isla días después de su arresto, el dirigente de NNGG admitió que perdió el control del vehículo al entrar en un bache, si bien no aclaró a qué velocidad circulaba.
En dicha grabación, cuya veracidad ha cuestionado la disidencia cubana, Carromero pidió a la comunidad internacional que evitase utilizar el caso con fines políticos y negó que otro vehículo les golpeara por detrás.
La familia de Payá, sin embargo, ha alertado de un supuesto complot para matar al que fuese responsable del Movimiento Cristiano Liberación (MCL) y ha llegado a decir que uno de los dos supervivientes alertó a sus allegados a través de un SMS de que un coche les venía siguiendo y les embistió varias veces.
La viuda de Payá, Ofelia Acevedo, ha exculpado a Carromero de cualquier responsabilidad y ha pedido saber "la verdad" de lo ocurrido. Ni los parientes de Payá ni los de Cepero han presentado denuncia alguna contra el político español.
OPCIONES TRAS LA SENTENCIA
Las gestiones del Gobierno español en favor de Carromero seguirán estando encaminadas a partir de ahora a conseguir que el dirigente de Nuevas Generaciones pueda regresar a nuestro país lo antes posible.
Para ello existen tres opciones. El Ejecutivo cubano podría indultarle --ésta sería la mejor opción, pero también la más improbable-- o dejarle en libertad expulsándole del país.
El Código Penal cubano, o Ley 62, estipula en su artículo 46.3 que elConsejo de Ministros "puede decretar la expulsión del extranjero antes de que éste cumpla la sanción principal impuesta", que se declarará "extinguida". Es decir, que Carromero podría regresar a España sin que tuviera que responder aquí de ninguna responsabilidad penal.
En caso de que el régimen castrista no quisiera expulsarle, a Carromero le quedaría otra opción. Podría beneficiarse de un traslado para cumplir en España la condena, siempre según "los casos y en la forma establecidos en los tratados", dice la Ley 62.
España y Cuba tienen un convenio bilateral para el traslado de personas condenadas que data de 1998 y podría aplicarse en el caso de Carromero. Para poner este acuerdo en marcha, lo primero que se precisa es que la sentencia sea firme.
En base a ese convenio, España tendría que ofrecer a Cuba una "indicación aproximada de cómo se cumplirá la condena en el Estado de cumplimiento y la fecha de extinción de la pena o medida".
El acuerdo permitiría deducir "íntegramente" a la condena el tiempo que Carromero ha pasado en prisión provisional.

JURISPRUDENCIA

Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.
En Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.
En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.


En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.
Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas.
Las leyes orgánicas del Tribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida.