sábado, 10 de noviembre de 2012

ESTADO Y DERECHO ISLÁMICO


ENSAYO DE LA TESIS “EL CARÁCTER TEÓRICO DEL DERECHO ISLÁMICO“DE KARLA MONSERRAT MARTÍNEZ SILVA.

ESTADO Y DERECHO ISLÁMICO
En el derecho musulmán , al tratarse de un derecho de corte religioso , es de demasiada importancia notar el desarrollo que ha tenido el Estado , en relación con el derecho , que va desde el establecimiento del Profeta en Medina y su papel como jefe de Estado , hasta la conformación de los Estados árabes tras el proceso de colonización.
En el punto de conformación de Estados Nacionales, son medulares tres países musulmanes.
Estos países son:
Egipto: Que tras el proceso de colonización optó por la vía del socialismo árabe.
Irán: Después de la Revolución de 1979 se convirtieron en un Estado Clerical Islámico.
Turquía: Es uno de los países musulmanes que han ido al extremo de la secularización en todos los aspectos



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ESTADO Y DERECHO
De los elementos que han sido un factor importante específicamente en la evolución del Estado en los países musulmanes ha sido la religión, ésta se ha mezclado aun de manera mas evidente en el Islam que en otras religiones con la política, pues el propio código jurídico por el que se rigió la vida de los musulmanes y aun ahora se rige en muchos aspectos es un código religioso. La Shariáh se caracteriza por estar constituida en base a fuentes “reveladas”.
En la actualidad la discusión sobre la relación entre el Islam y el Estado resulta un asunto de primer orden en la política internacional, debido a la introducción de conceptos de origen moderno como: derechos humanos, democracia, ciudadanía, etc.
Al ser el Estado una entidad no autónoma , sino sujeta a la actividad humana , resulta de por si susceptible a estar influenciada por los intereses y creencias de sus operadores , como para encima de esto establecer una línea religiosa-política cerrada que no permita la flexibilidad e inclusión de otros grupos . Esta seria la postura defendida por los musulmanes o árabes seculares.



EL PRIMER ESTADO ISLÁMICO.
La sociedad árabe está regida por un sistema tribal, basado en lazos sanguíneos y en la fidelidad a una determinada tribu y familia. Cuando Muhammad comienza a predicar la nueva religión, buscar establecer un parentesco distinto al parentesco tribal; un parentesco de fe; el cual culmina de manera exitosa con el establecimiento en el año 622 de la Umma en la ciudad de Yatrib. La Umma constituye desde entonces el eje de la vida política de los musulmanes.
La Umma resultara desde sus inicios el principal referente de pertenencia para los musulmanes, dicha pertenencia abarca numerosos aspectos de la vida del musulmán , desde aspectos espirituales , hasta aspectos políticos y por su puesto jurídicos , pues desde el inicio , aquellos miembros que pertenecen a la Umma se regirán por las normas reveladas y aceptaran al Profeta como su principal guía .
La comunidad islámica desde el principio ha sido una comunidad tanto religiosa como política.
Poco a poco se van configurando las características de este nuevo Estado que son: Exclusividad , Teocracia , Belicosidad.
Con el establecimiento de la Umma en Medina, la comunidad comenzó a expandir rápidamente el objetivo de Muhammad siempre fue conquistar la Meca.
Finalmente en el año de 630 los musulmanes toman la Meca, y para cuando Muhammad muere el Islam se había extendido por todo el occidente de Arabia.
Los musulmanes asumen como principal obligación la constitución de una sociedad que siga un modo de vida basado en la ley divina, el modo de hacer realidad esta visión y misión propia del Islam es a través de la política.



LA FIGURA DEL CALIFATO
Los primeros califatos no se designaban de manera hereditaria, pues existía un consejo de musulmanes conformado por lo general por Compañeros del Profeta, denominado shura.
El califato era una figura política que estaba encargada de la dirección del Estado, pero a su vez poseía una legitimidad religiosa proveniente de la cercanía con el Profeta y sus enseñanzas; sin embargo especialmente durante el califato de Umar, bajo el que el Islam abarca también territorios persas, tras la conquista de Siria , Irak y Jerusalén , el califa adquiere una naturaleza un tanto secular. Pues en los países conquistados no obliga a la población a abrazar el Islam , sino que respeta las religiones de cada población , así como los usos y costumbres e incluso añade alagunas al aparato burocrático.
Tras la muerte de Umar se designa a Utman quien carece de legitimidad moral necesaria para ser califa. Una parte de los musulmanes, toman partido por Alí , quien representa la persona mas cercana al Profeta , por su matrimonio con la única hija de éste.


LA DINASTÍA HEREDITARIA EN EL ISLAM
La instauración de la dinastía Omeya, significó un importante cambio en la forma de organización política del Islam. Los Omeyas eran una familia acaudalada de La Meca, por lo tanto, algunos de los primeros musulmanes de Medina vieron su califato con recelo.


LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PODER EN EL ISLAM: SULTANATOS Y FORMACIÓN DEL IMPERIO TURCO-OTOMANO.
La fragmentación del poder centralizado del califato Abasí vamos a dividir al Imperio islámico en tres grandes partes.
1.-La parte persa del Imperio, la cual abarca Irán , Turquía  y la región oriental de Irak en la que el dominio legitimo pertenecía a los califas Abasies.
2.-La segunda área incluye Egipto, Siria y Arabia occidental , en el siglo X erigen en El Cairo la ciudad de la dinastía Fatimí, quienes gobiernan ésta parte bajo un credo Shiita ; en el que el califa poseía un carácter divino y se le consideraba guía en aspectos espirituales; al mismo tiempo los estudiosos del derecho estaban más involucrados en las cuestiones de gobierno que en los países gobernados por un credo sunni.
3.-La zona integrada por El Magreb y la península Ibérica , en la que no existe una fuerza central , sino distintos reinos tanto árabes como bareberes.




LAS VÍAS POSCOLONIALES

TURQUÍA: LA VÍA SECULAR
Es en Turquía el lugar en el que más visiblemente los ulemas pierden su poder, pues se cierran todas las formas de organización del Islam, desde las madrasas hasta los tribunales, todas las propiedades de las fundaciones religiosas son confiscadas por el Estado.


IRÁN: LA VÍA ISLAMISTA
A diferencia de Turquía, la identidad iraní se encontraba fuertemente ligada a los ulemas, pues además de poseer el conocimiento y autoridad religiosa , a diferencia de la rama sunni del Islam , los shiies se involucran mucho más en la política . Es por esto, que las reformas de Reza Khan en las que prohíbe y restringe las prácticas religiosas no son aceptadas.


EGIPTO LA VÍA SOCIALISTA
Actualmente Egipto se encuentra en un proceso de transición política dentro del cual figuran como una de las principales fuerzas políticas los Hermanos Musulmanes, por lo que no es del todo erróneo pensar que el papel de la religión en Egipto así como en muchos países musulmanes continúa siendo de primer orden , contrario a lo que el concepto de democracia secual en Occidente buscará establecer.


CONCLUSIONES.
El derecho islámico es un sistema jurídico diferente a todos los demás sistemas y en especial al sistema romano-germánico bajo el que nuestro propio derecho ha evolucionado: también es cierto que no existe verdadera evolución sin retroalimentación mutua. Los países y Estados no son entidades aisladas que se muevan en un universo único, sino que se encuentran en constante interacción, ya sea por vías pacíficas o por conflictos armados y la mejor manera de llegar a coincidencias en el campo jurídico y político es aprender unos de otros para mejorar las relaciones internacionales y contribuir de esta manera a un desarrollo mundial pacifico y sobre todo tolerante. Es por esto, que resulta importante estudiar los diversos sistemas jurídicos que conforman la comunidad internacional desde sus características distintivas y desarrollo histórico.
El derecho musulmán es un sistema jurídico independiente y autónomo, y cuando con los elementos necesarios para configurarse como un sistema independiente y capaz de interrelacionarse con los demás sistemas jurídicos, mediante la generación de canales de comunicaciones, como el derecho internacional siempre y cuando se consideren los principios inherentes al mismo.




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