ENSAYO
DE LA TESIS “EL CARÁCTER TEÓRICO DEL DERECHO ISLÁMICO“DE KARLA MONSERRAT
MARTÍNEZ SILVA.
ESTADO
Y DERECHO ISLÁMICO
En el derecho musulmán , al
tratarse de un derecho de corte religioso , es de demasiada importancia notar
el desarrollo que ha tenido el Estado , en relación con el derecho , que va
desde el establecimiento del Profeta en Medina y su papel como jefe de Estado ,
hasta la conformación de los Estados árabes tras el proceso de colonización.
En el punto de conformación
de Estados Nacionales, son medulares tres países musulmanes.
Estos países son:
Egipto: Que tras el proceso
de colonización optó por la vía del socialismo árabe.
Irán: Después de la
Revolución de 1979 se convirtieron en un Estado Clerical Islámico.
Turquía: Es uno de los
países musulmanes que han ido al extremo de la secularización en todos los
aspectos
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ESTADO
Y DERECHO
De los elementos que han sido
un factor importante específicamente en la evolución del Estado en los países
musulmanes ha sido la religión, ésta se ha mezclado aun de manera mas evidente
en el Islam que en otras religiones con la política, pues el propio código
jurídico por el que se rigió la vida de los musulmanes y aun ahora se rige en
muchos aspectos es un código religioso. La Shariáh se caracteriza por estar
constituida en base a fuentes “reveladas”.
En la actualidad la
discusión sobre la relación entre el Islam y el Estado resulta un asunto de
primer orden en la política internacional, debido a la introducción de
conceptos de origen moderno como: derechos humanos, democracia, ciudadanía,
etc.
Al ser el Estado una entidad
no autónoma , sino sujeta a la actividad humana , resulta de por si susceptible
a estar influenciada por los intereses y creencias de sus operadores , como
para encima de esto establecer una línea religiosa-política cerrada que no
permita la flexibilidad e inclusión de otros grupos . Esta seria la postura
defendida por los musulmanes o árabes seculares.
EL
PRIMER ESTADO ISLÁMICO.
La sociedad árabe está
regida por un sistema tribal, basado en lazos sanguíneos y en la fidelidad a
una determinada tribu y familia. Cuando Muhammad comienza a predicar la nueva religión,
buscar establecer un parentesco distinto al parentesco tribal; un parentesco de
fe; el cual culmina de manera exitosa con el establecimiento en el año 622 de
la Umma en la ciudad de Yatrib. La Umma constituye desde entonces el eje de la
vida política de los musulmanes.
La Umma resultara desde sus
inicios el principal referente de pertenencia para los musulmanes, dicha
pertenencia abarca numerosos aspectos de la vida del musulmán , desde aspectos
espirituales , hasta aspectos políticos y por su puesto jurídicos , pues desde
el inicio , aquellos miembros que pertenecen a la Umma se regirán por las
normas reveladas y aceptaran al Profeta como su principal guía .
La comunidad islámica desde
el principio ha sido una comunidad tanto religiosa como política.
Poco a poco se van
configurando las características de este nuevo Estado que son: Exclusividad ,
Teocracia , Belicosidad.
Con el establecimiento de la
Umma en Medina, la comunidad comenzó a expandir rápidamente el objetivo de
Muhammad siempre fue conquistar la Meca.
Finalmente en el año de 630
los musulmanes toman la Meca, y para cuando Muhammad muere el Islam se había
extendido por todo el occidente de Arabia.
Los musulmanes asumen como
principal obligación la constitución de una sociedad que siga un modo de vida
basado en la ley divina, el modo de hacer realidad esta visión y misión propia
del Islam es a través de la política.
LA
FIGURA DEL CALIFATO
Los primeros califatos no se
designaban de manera hereditaria, pues existía un consejo de musulmanes
conformado por lo general por Compañeros del Profeta, denominado shura.
El califato era una figura
política que estaba encargada de la dirección del Estado, pero a su vez poseía
una legitimidad religiosa proveniente de la cercanía con el Profeta y sus enseñanzas;
sin embargo especialmente durante el califato de Umar, bajo el que el Islam
abarca también territorios persas, tras la conquista de Siria , Irak y
Jerusalén , el califa adquiere una naturaleza un tanto secular. Pues en los
países conquistados no obliga a la población a abrazar el Islam , sino que respeta
las religiones de cada población , así como los usos y costumbres e incluso
añade alagunas al aparato burocrático.
Tras la muerte de Umar se
designa a Utman quien carece de legitimidad moral necesaria para ser califa.
Una parte de los musulmanes, toman partido por Alí , quien representa la
persona mas cercana al Profeta , por su matrimonio con la única hija de éste.
LA
DINASTÍA HEREDITARIA EN EL ISLAM
La instauración de la
dinastía Omeya, significó un importante cambio en la forma de organización
política del Islam. Los Omeyas eran una familia acaudalada de La Meca, por lo tanto,
algunos de los primeros musulmanes de Medina vieron su califato con recelo.
LA
DESCENTRALIZACIÓN DEL PODER EN EL ISLAM: SULTANATOS Y FORMACIÓN DEL IMPERIO
TURCO-OTOMANO.
La fragmentación del poder
centralizado del califato Abasí vamos a dividir al Imperio islámico en tres
grandes partes.
1.-La parte persa del Imperio,
la cual abarca Irán , Turquía y la
región oriental de Irak en la que el dominio legitimo pertenecía a los califas
Abasies.
2.-La segunda área incluye Egipto,
Siria y Arabia occidental , en el siglo X erigen en El Cairo la ciudad de la
dinastía Fatimí, quienes gobiernan ésta parte bajo un credo Shiita ; en el que
el califa poseía un carácter divino y se le consideraba guía en aspectos
espirituales; al mismo tiempo los estudiosos del derecho estaban más
involucrados en las cuestiones de gobierno que en los países gobernados por un
credo sunni.
3.-La zona integrada por El
Magreb y la península Ibérica , en la que no existe una fuerza central , sino
distintos reinos tanto árabes como bareberes.
![](http://www.webislam.com/media/2009/09/24160_islam_big.jpg)
LAS
VÍAS POSCOLONIALES
TURQUÍA:
LA VÍA SECULAR
Es en Turquía el lugar en el
que más visiblemente los ulemas pierden su poder, pues se cierran todas las
formas de organización del Islam, desde las madrasas hasta los tribunales,
todas las propiedades de las fundaciones religiosas son confiscadas por el
Estado.
IRÁN:
LA VÍA ISLAMISTA
A diferencia de Turquía, la
identidad iraní se encontraba fuertemente ligada a los ulemas, pues además de
poseer el conocimiento y autoridad religiosa , a diferencia de la rama sunni
del Islam , los shiies se involucran mucho más en la política . Es por esto,
que las reformas de Reza Khan en las que prohíbe y restringe las prácticas
religiosas no son aceptadas.
EGIPTO
LA VÍA SOCIALISTA
Actualmente Egipto se
encuentra en un proceso de transición política dentro del cual figuran como una
de las principales fuerzas políticas los Hermanos Musulmanes, por lo que no es
del todo erróneo pensar que el papel de la religión en Egipto así como en
muchos países musulmanes continúa siendo de primer orden , contrario a lo que
el concepto de democracia secual en Occidente buscará establecer.
CONCLUSIONES.
El derecho islámico es un
sistema jurídico diferente a todos los demás sistemas y en especial al sistema
romano-germánico bajo el que nuestro propio derecho ha evolucionado: también es
cierto que no existe verdadera evolución sin retroalimentación mutua. Los
países y Estados no son entidades aisladas que se muevan en un universo único,
sino que se encuentran en constante interacción, ya sea por vías pacíficas o
por conflictos armados y la mejor manera de llegar a coincidencias en el campo
jurídico y político es aprender unos de otros para mejorar las relaciones
internacionales y contribuir de esta manera a un desarrollo mundial pacifico y
sobre todo tolerante. Es por esto, que resulta importante estudiar los diversos
sistemas jurídicos que conforman la comunidad internacional desde sus
características distintivas y desarrollo histórico.
El derecho musulmán es un sistema
jurídico independiente y autónomo, y cuando con los elementos necesarios para
configurarse como un sistema independiente y capaz de interrelacionarse con los
demás sistemas jurídicos, mediante la generación de canales de comunicaciones,
como el derecho internacional siempre y cuando se consideren los principios inherentes
al mismo.
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