La Constitución de los Estados Unidos de América
1787
Artículo Uno
Primera Sección
Todos los poderes legislativos otorgados en la
presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que
se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
Segunda Sección
1. La Cámara de Representantes
estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los
diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones
requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local.
2. No será representante ninguna
persona que no haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los Estados
Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le
designe, al tiempo de la elección.
3. (Los representantes y los
impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte
de esta Union, de acuerdo con su población respectiva, la cual se determinará
sumando al número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar
servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos
al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas
restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años
siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo
sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una
ley. El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes
con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta que
se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir
tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno;
Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho;
Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco;
Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
4. Cuando ocurran vacantes en la
representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá
un decreto en que se convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.
5. La Cámara de Representantes
elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para
declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.
Tercera Sección
1. El Senado de los EE.UU. se
compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la
legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un voto.
2. Tan pronto como se hayan reunido
a virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como
sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán vacantes al
terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las
del tercer grupo, al concluír el sexto año, de tal manera que sea factible
elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u
otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo
de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de
sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.
3. No será senador ninguna persona
que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos
durante nueve años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado
por parte del cual fue designado.
4. El Vicepresidente de los EE.UU.
será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.
5. El Senado elegirá a sus demás
funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del
Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los
Estados Unidos.
6. El Senado poseerá derecho
exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades
oficiales. Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán prestar un
juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá
presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no
concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.
7. En los casos de responsabilidades
oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del
cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico,
de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado
quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con
arreglo a derecho.
Cuarta Sección
1. Los lugares, épocas y modo de
celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribirán en cada
Estado por la legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar
las reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en
lo tocante a los lugares de elección de los senadores.
2. El Congreso se reunirá una vez al
año, y esta reunión será el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se
fije otro dia.
Quinta Sección
1. Cada Cámara calificará las
elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus
respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario
para deliberar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día
para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que
asistan, del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede elaborar su
reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente
y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de
sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes
que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus
miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a
petición de la quinta parte de los presentes.
4. Durante el período de sesiones
del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni
acordar que se celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reunen ambas Cámaras
sin el consentimiento de la otra.
Sexta Sección
1. Los senadores y representantes
recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y
pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de
traición, delito grave y perturbación del orden publico, gozarán del privilegio
de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus
respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no
podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de
cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni representante
se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar
cualquier empleo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado
o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna
persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de las
Cámaras mientras continue en funciones.
Séptima Sección
1. Todo proyecto de ley que tenga
por objeto la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara
de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas
de la misma manera que tratandose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado por la
Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados
Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso
contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la
que insertará integras las objeciones en su diario y procederá a
reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo exámen las dos terceras partes de esa
Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado
de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente
y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero
en todos los casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y
los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se
asentarán en el diario de la Cámara que corresponda. Si algun proyecto no fuera
devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después
de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo
hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera
su devolución, en cuyo caso no será ley.
3. Toda orden, resolución o votación
para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de
Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará
al Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada
por el o de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara
de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las
reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El Congreso tendra facultad: Para
establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para
pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los
Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes
en todos los Estados Unidos.
2. Para contraer empréstitos a cargo
de creditos de los Estados Unidos.
3. Para reglamentar el comercio con
las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias.
4. Para establecer un régimen
uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los
Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas y determinar
su valor, así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas
y medidas.
6. Para proveer lo necesario al
castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los Estados
Unidos.
7. Para establecer oficinas de
correos y caminos de posta.
8. Para fomentar el progreso de la
ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un
tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y
descubrimientos.
9. Para crear tribunales inferiores
al Tribunal Supremo.
10. Para definir y castigar la
pirateria y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho
internacional.
11. Para declarar la guerra, otorgar
patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas
de mar y tierra.
12. Para reclutar y sostener
ejercitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese
destino será por un plazo superior a dos años.
13. Para habilitar y mantener una
armada.
14. Para dictar reglas para el
gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.
15. Para disponer cuando debe
convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes dela
Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario para
organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella
parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservandose a
los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de
instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
17. Para legislar en forma exclusiva
en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10
millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos,
como consecuencia de la cesion de algunos Estados en que se encuentren
situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y
otros edificios necesarios.
18. Para expedir todas las leyes que
sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y
todos los demás que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados
Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
Novena Sección
1. El Congreso no podrá prohibir
antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las
personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno
admitir, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o derecho
que no pase de 10 dólares por cada persona.
2. El privilegio del habeas corpus
no se suspendera, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de
rebelión o invasión.
3. No se aplicarán decretos de
proscripción ni leyes ex post facto.
4. No se establecerá ningún impuesto
directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que
antes se ordeno practicar.
5. Ningún impuesto o derecho se
establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.
6. Los puertos de un Estado no
gozarán de preferencia sobre los de ningún otro a virtud de reglamentación
alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado
o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algun otro, despachar en el
sus documentos o cubrirle derechos.
7. Ninguna cantidad podrá extraerse
del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y
de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los
ingresos y gastos del tesoro.
8. Los Estados Unidos no concederán
ningún título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u
honorífico que dependa de ellos aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o
título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, principe o Estado extranjero,
sin consentimiento del Congreso.
Décima Sección
1. Ningún Estado celebrará tratado,
alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias;
acuñara moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la
moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por
los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los
tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que
derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
2. Sin el consentimiento del
Congreso ningún Estado podrá imponer derechos sobre los artículos importados o
exportados, cumplir sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los
derechos e impuestos que establezcan los Estados sobre las importaciones y
exportaciones se aplicará en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas
las leyes de que se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del
Congreso.
3. Sin dicho consentimiento del
Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o
navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro
Estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser
invadido realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
Artículo Dos
Primera Sección
1. Se deposita el poder ejecutivo en
un Presidente de los Estados Unidos. Desempeñara su encargo durante un término
de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo
período, será elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará, del modo que
su legislatura disponga, un número de electores igual al total de los senadores
y representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún
senador, ni representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o
remunerado de los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
3. El Congreso podrá fijar la época
de designación de los electores, así como el día en que deberan emitir sus
votos, el cual deberá ser el mismo en todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean
ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los Estados Unidos al
tiempo de adoptarse esta Constitución, serán elegibles para el cargo de
Presidente; tampoco será elegible una persona que no haya cumplido 35 años de
edad y que no haya residido 14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea
separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar
cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, este pasará al
Vicepresidente y el Congreso podrá preveer por medio de una ley el caso de
separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del
Vicepresidente, y declarar que funcionario fungirá como Presidente hasta que
desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.
6. El Presidente recibirá una remuneración
por sus servicios, en las épocas que se determinarán, la cual no podrá ser
aumentada ni disminuida durante el período para el cual haya sido designado y
no podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los
Estados Unidos o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a desempeñar su
cargo prestará el siguiente juramento o protesta: "Juro (o protesto)
solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados
Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados
Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades".
Segunda Sección
1. El Presidente será comandante en
jefe del ejercito y la marina de los Estados Unidos y de la milicia de los
diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos;
podrá solicitar la opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de
los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se
relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para
suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de
delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por
responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad, con el consejo y
consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su
anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondrá y, con el consejo
y sentimiento del Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros
públicos y los cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los
demás funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este
documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso
podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere
convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales
judiciales o a los jefes de los departamentos.
3. El Presidente tendrá el derecho
de cubrir todas las vacantes que ocurrán durante el receso del Senado,
extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al final del siguiente
período de sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el estado
de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime necesarias
y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar a ambas
Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a
la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus sesiones,
fijandoles para que las reanuden la fecha que considere conveniente; recibirá a
los embajadores y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes se
ejecuten puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de
los Estados Unidos.
Cuarta Sección
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los
Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados
culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.
Artículo Tres
Primera Sección
1. Se depositará el poder judicial
de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que
el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto del
Tribunal Supremo como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras
observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus
servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en
todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan
como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de
los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las
controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y
cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y
marítima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las
controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de
otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado
que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un
Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o subditos extranjeros.
2. En todos los casos relativos a
embajadores, otros ministros públicos y consules, así como en aquellos en que
sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única
instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal
Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las
excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán juzgados
por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades
oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el
delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites
de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso
haya dispuesto por medio de una ley.
Tercera Sección
La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la guerra
en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A
ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre la base de la
declaración de los testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado
abiertamente o de una confesión en sesión pública de un tribunal.
2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a la
traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del derecho
de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la confiscación de
sus bienes más que en vida de la persona condenada.
Artículo Cuarto
Primera Sección
Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá
prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y
procedimientos se probarán y el efecto que producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de cada Estado
tendrán derecho en los demás a todos los privilegios e inmunidades de los
ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en cualquier
Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y
fuere hallada en otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la autoridad
ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida
al Estado que posea jurisdicción sobre el delito.
3. Las personas obligadas a servir o
laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán
liberadas de dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o
reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte
interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos
Estados a la Unión, pero ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro
de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de
dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las
legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para
ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas
que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a
los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará
en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados
Unidos o por cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado
comprendido en esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada
uno en contra de invasiones, así como contra los disturbios internos, cuando lo
soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir
a la legislatura).
Artículo Cinco
Siempre que las dos terceras partes de ambas
Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta
Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los
distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga
enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si
fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para
cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de
las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de
convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya
propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición de que antes
del año de mil ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique
en cualquier forma las clausulas primera y cuarta de la sección novena del
artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento,
de la igualdad de voto en el Senado.
Artículo Seis
1. Todas las deudas contraidas y los
compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución serán tan
válidos en contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución,
como bajo el de la Confederación.
2. Esta Constitución, y las leyes de
los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados
celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la
suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a
observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la
Constitución o las leyes de cualquier Estado.
3. Los Senadores y representantes ya
mencionados, los miembros de las distintas legislaturas locales y todos los
funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los
diversos Estados, se obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta
Constitución; pero nunca se exigirá una declaración religiosa como condición
para ocupar ningún empleo o mandato público de los Estados Unidos.
Artículo Siete
La ratificación por las convenciones de nueve
Estados bastará para que esta Constitución entre en vigor por lo que respecta a
los Estados que la ratifiquen.
Dado en la convención, por consentimiento unánime
de los Estados presentes, el día 17 de septiembre del año de Nuestro Señor de
mil setecientos ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados
Unidos de América.
Enmiendas
(Las diez primeras enmiendas (Bill of Rights)
fueron ratifiacadas efectivamente en diciembre 15, 1791.)
Enmienda I
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte
una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que
coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para
reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la
seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y
portar armas.
Enmienda III
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en
casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como
no sea en la forma que prescriba la ley.
Enmienda IV
El derecho de los habitantes de que sus personas,
domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias,
será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en
un motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o
cosas que han de ser detenidas o embargadas.
Enmienda V
Nadie estará obligado a responder de un delito
castigado con la pena capital o con otra infamante si un grán jurado no lo
denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de
mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo
en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos
veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito;
ni se le compelera a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se
le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal;
ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa
indemnización.
Enmienda VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del
derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del
distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber
sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la
naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que
depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le
favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
Enmienda VII
El derecho a que se ventilen ante un jurado los
juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de
veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado
será objeto de nuevo exámen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no
sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán
multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.
Enmienda IX
No por el hecho de que la Constitución enumera
ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el
pueblo.
Enmienda X
Los poderes que la Constitución no delega a los
Estados Unidos ni prohibe a los Estados, queda reservados a los Estados
repectivamente o al pueblo.
Enmienda XI
(febrero 7, 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe
interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho estricto o de
equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos
de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.
Enmienda XII (junio 15, 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos
Estados y votarán mediante cedulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los
cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en
sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en
cedulas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas
separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las
personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que
corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las
remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al
presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados
en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se
contarán los votos; la persona que tenga el mayor número de votos para
Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de
todos los electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la
Cámara de Representantes, votando por cedulas, escogerá inmediatamente el
Presidente de entre las tres personas que figuren en la lista de quienes han
recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que
al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación
de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando
estén presentes el miembro o los miembros que representen a los dos tercios de
los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga
por hecha la elección. Y si la Cámara de Representantes no eligiere Presidente,
en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro
de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como
Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento
constitucional del Presidente.
La
persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será
Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los
electores nombrados, y si ninguna persona reune la mayoría, entonces el Senado
escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que
figurán en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes
del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número total para
que la elección se tenga por hecha.
Pero
ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la
Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.
Enmienda XIII (diciembre 6, 1865)
1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar
sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como
castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir
este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XIV (julio 9, 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en
los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados
Unidos y de los Estados en que residen. Ningun Estado podrá dictar ni dar
efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a
cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso
legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites
jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.
2. Los representantes se distribuirán
proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población
respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya
en cada Estado, con excepción de los indios que no paguen contribuciones. Pero
cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y
sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en la forma
que sea el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a
los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los
representantes del Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un
Estado o a los miembros de su legislatura, excepto con motivo de su
participación en una rebelión o en algun otro delito, la base de la
representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se
halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, con el
número total de ciudadanos varones de veintiún años del repetido Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento
previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los
Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura local, o como
funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la
Constitución de los Estados Unidos, hubierán participado de una insurrección o
rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos
no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del
Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que
dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el Congreso
puede derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda pública de los Estados
Unidos que este autorizada por la ley, inclusive las deudas contraidas para el
pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar
insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni
ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraidas para
ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco
reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos, pues
todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán
ilegales y nulas.
5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir
las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XV (febrero
3, 1870)
1. Ni los
Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el
derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza,
color o de su condición anterior de esclavos.
2. El
Congreso estara facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes
apropiadas.
Enmienda XVI
(febrero 3, 1913)
(febrero 3, 1913)
El Congreso
tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea
cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos entre los diferentes
Estados y sin atender a ningún censo o recuento.
Enmienda XVII (abril 8, 1913)
1. El Senado
de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos
por los habitantes del mismo por seis años, y cada senador dispondrá de un
voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas
para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local.
2. Cuando
ocurrán vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la
autoridad ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que convocará a elecciones
con el objeto de cubrir dichas vacantes, en la inteligencia de que la
legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un
nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes se cubrán mediante
elecciones populares en la forma que disponga la legislatura.
3. No deberá
entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier
senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la
Constitución.
Enmienda XVIII (enero 16, 1919)
1. Un año
después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente
la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los
Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como
su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el proposito de usarlos
como bebidas.
2. El
Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer
cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
3. Este
artículo no entrara en vigor a menos de que sea ratificado con el carácter de
enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la
forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la
fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
Enmienda XIX (agosto 18, 1920)
1. El derecho
de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni
limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo.
2. El
Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes
apropiadas.
Enmienda XX (enero 23, 1933)
1. Los
períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día del veinte
de enero y los períodos de los senadores y representantes al medio día del tres
de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo
no hubiera sido ratificado, y en ese momento principiarán los períodos de sus
sucesores.
2. El
Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones
se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley
fije una fecha diferente.
3. Si el
Presidente electo hubiera muerto en el momento fijado para el comienzo del
período presidencial, el Vicepresidente electo será Presidente. Si antes del
momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido Presidente
o si el Presidente electo no llenare los requisitos exigidos, entonces el
Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta que haya un
Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de
que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los
requisitos constitucionales, declarando quien hará las veces de Presidente en
ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar
como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente
con un Presidente o un Vicepresidente que reuna las condiciones legales.
4. El
Congreso podrá preveer mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las
personas de las cuales la Cámara de Representantes está facultada para elegir
Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de
que muera alguna de las personas entre las cuales el Senado está facultado para
escoger Vicepresidente cuando pasa a el el derecho de elegir.
5. Las
secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la
ratificación de este artículo.
6. Este
artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución
por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados,
dentro de los siete años posteriores a la fecha en que se les someta.
Enmienda XXI (diciembre 5, 1933)
1. Queda
derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la
Constitución de los Estados Unidos.
2. Se prohibe
por el presente que se transporte o importen licores embriagantes a cualquier
Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o
utilizados en su interior con violación de sus respectivas leyes.
3. Este
artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la
Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la
forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la
fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
Enmienda XXII (febrero 27, 1951)
1. No se
elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más
de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado
como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya
elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a
la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por
el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe
como Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor,
desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del
referido período.
2. Este
artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas de tres cuartas
partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución
dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a
los Estados.
Enmienda XXIII (marzo 29, 1961)
1. El
distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará,
según disponga el Congreso:
Un número de
electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total
de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría
derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el
del Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de aquellos
electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del
Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados
por un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los
deberes que se estipulan en la Enmienda XII.
2. El
Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de
legislación adecuada.
Enmienda XXIV (enero 23, 1964)
1. Ni los
Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de
los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de
otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al
Presidente o al Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso,
por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
2. El
Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de
legislación adecuada.
Enmienda XXV (febrero 10, 1967)
1. En caso de
que el Presidente sea despuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia,
el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando el
puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un
Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto
mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el
Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de
Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que está
imposibilitado de desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no
transmitiere a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales
derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en
funciones.
4. Cuando el
Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los
departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso autorizara
por ley trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de
Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente
esta imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el
Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como
Presidente en funciones.
Por
consiguiente, cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del
Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración
escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y
deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los
funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro
cuerpo que el Congreso haya autorizado por ley transmitieran en el término de
cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de
la Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente está
imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Luego entonces,
el Congreso decidirá que solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el
término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión. Si el Congreso, en
el término de veintiún dias de recibida la ulterior declaración escrita o, de
no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a
reunirse, determinará por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que
el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo,
el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente Actuante; de
lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su
cargo.
Enmienda XVI (1971)
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