jueves, 25 de octubre de 2012

REFORMA LABORAL

En este enlace se encuentra el dictamen completo de la Reforma Laboral 2012

Como toda reforma estructural, la laboral se está complicando porque afecta intereses importantes o, lo que suele ser lo mismo, derechos adquiridos.
El quid del asunto es siempre qué intereses o derechos, quiénes los tienen y qué propósito sirven.
En la parte de lo que se ha denominado el apartado sobre la autonomía sindical, se argumenta que la reforma pretende vulnerarla y con ello quebrantar los derechos de los trabajadores. La pregunta es qué autonomía y qué derechos de los trabajadores se quebrantan en tres o en los puntos que forman la parte central del litigio.
Impulsar la elección a través del voto libre y secreto de las dirigencias sindicales no le quita derecho alguno al trabajador. En todo caso le da la seguridad de que su voto sea contado con transparencia y que a todos quede claro con qué mayoría fue electo el representante.
Lo mismo ocurre, por cierto, con el recuento de votos para la titularidad del contrato colectivo. Exigir la rendición de cuentas a los agremiados respecto a la administración de sus cuotas y patrimonio sindical tampoco parece atentar ningún derecho del trabajador de a pie. La información es un derecho y la información es poder.
Desaparecer la cláusula de exclusión por despido también protege al trabajador. Además de otorgarle la libertad de dejar de pertenecer a una asociación con la que no comulga, y darle mayor estabilidad en el empleo, pues el patrón no está obligado a despedirle por haber sido expulsado del sindicato o por haberse retirado de él voluntariamente.
En estos tres puntos, tan combatidos por algunos grupos y fracciones parlamentarias al interior del Congreso y por muchos grandes sindicatos, lo que se quebranta es la autonomía y los derechos –debiéramos llamarlos por su nombre privilegios– de las dirigencias y burocracias sindicales. Cada uno de ellos es una base de poder de las dirigencias no de los trabajadores: el voto, la cláusula de exclusión y los recursos, son instrumentos de control en manos de las dirigencias y no de los trabajadores. La mayoría de ellos fueron rasurados del predictamen elaborado por la comisión.  
Pero seamos parejos, si de eliminar las bases de control sobre los trabajadores se trata, uno se pregunta por qué la iniciativa de reforma no contempló la eliminación de la famosa toma de nota que expide el gobierno para acreditar a los sindicatos y sus contratos colectivos.
Y, si de transparencia se trata por qué no aparece por ningún lado la obligación del gobierno de transparentar el monto y destino de los recursos –prebendas- que otorga a los sindicatos a saber a cambio de qué.
Nota: se ha argumentado que se quiere regular desde “fuera”, es decir desde el Congreso, asuntos que solo competen a los sindicatos y sus trabajadores y sus relaciones con las empresas. La interrogante es: ¿pues qué no el artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo vigentes hacen precisamente eso de regular desde “fuera”

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