sábado, 20 de octubre de 2012



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
 




Alumna : Jaqueline Sarahi Mata Mendoza
Materia: Sistemas Jurídicos
Dr. Mauricio Reyna Lara
Tercer semestre


ENSAYO “EL ESTADO DEMOCRÁTICO EN MÉXICO Y SUS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”


Este ensayo pretende a través del Derecho Comparado, hacer hincapié a los mecanismos de participación ciudadana, para ello, me basaré en el libro del Dr. Mauricio Reyna Lara, titulado “El Estado Democrático en México y sus mecanismos de participación ciudadana”, en donde haré un estudio respondiendo a las siguientes preguntas principalmente:
¿Qué son los mecanismos de participación ciudadana?
¿Cuál es la utilidad de esos mecanismos?
¿Cuál es su utilidad jurídica y política?
¿Cuál es su inclusión en los textos constitucionales de los países europeos?
¿Cuál es la practicidad de esos mecanismos?
¿Cuáles son las diferencias en su utilización entre países anglosajones y neo romanistas?
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de su institucionalización para los sistemas jurídicos y políticos?
Dichas incógnitas, me parecen de gran importancia, para seguir un orden en el estudio de los mecanismos de participación ciudadana, se debe tomar en cuenta que del libro del Dr. Reyna Lara solo se toman algunas partes, que ahondan más en el tema que nos compete desarrollar.
Bien sabemos que el tema de los mecanismos de participación ciudadana, es un tema que nos habla directamente de la democracia, pero depende del concepto de democracia que se pueda tener.
Será importante manejar conceptos que forman dichos mecanismos de participación como lo son el plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandado legislativo, que ahondan más en ese sentido de democracia, ya que estos mecanismos permiten que dicha democracia de la que tanto se habla, no solo sea conocía por su renombre si no que también sea meramente aplicada y resulte eficiente para todo ciudadano.
También es importante, ahondar en otro concepto que es el de la participación ciudadana, en donde se manejar dos tipos de participación según nuestro autor, la forma pasiva y la forma activa, la primera nos habla de la manera informativa, y lo que nos compete meramente es la segunda la activa, en la cual se encuentran los mecanismos de participación ciudadana, en esa forma de participación el ciudadano puede tener intervención en los asuntos públicos de interés común y nacional.
¿Qué son los mecanismos de participación ciudadana?
Los mecanismos de participación ciudadana son las formas en el gobierno facilitan su interacción con la sociedad, en función del interés público, es decir , algo que nos competa a todos, como ya se dio en la breve introducción anterior , existen diversas formas de estos mecanismos , a las cuáles nos concentraremos en estudiar en el siguiente punto, brevemente uno por uno.
Dice nuestro autor “Los mecanismos de la democracia directa deben o pueden ser reconocidos en el marco legal de manera fundamental” (pág. 11) y yo estoy de acuerdo en ello, ya que se les debe de dar reconocimiento para que la gente pueda ejercerlos libremente por derecho y de esa forma puedan funcionar , ya que si no se les reconoce , pues obviamente nadie tendrá conocimiento de ellos y por ende , se manejarán como no fungibles.
1.-Plebiscito.
Este mecanismo funciona para que los ciudadanos elijan aceptar o rechazar una propuesta, un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.
Aquí surgiría la duda si es lo mismo el Referéndum que el Plebiscito , pero eso lo aclaremos cuando manejemos el concepto de Referéndum , yo llegué a pensar que si eran lo mismo , porque cheque a más autores que dicen que el Plebiscito y el Referéndum son lo mismo , pero el Dr. Reyna Lara hace una distinción entre estos dos.
Suena muy bien la conceptualización de lo que es el plebiscito , ya que seria totalmente democrático , y sonaría casi perfecto , que esto fuera posible , pero esto también tiene desventajas y son que en la mayoría de las ocasiones , se ha puesto en practica por los órganos del Estado , y hacen ciertas trampas y con ello legitiman sus puestos , cosa que no funciona para nada, y no tiene nada de democrático , solo buscan el beneficio propio y no el del pueblo.
Surge una manipulación de la voluntad popular, y eso es cierto , ya que existe mucha desinformación hacia el pueblo , lo que conlleva a ignorancia , y por lo tanto no es factible y del todo funcionable ésta forma de tratar de hacer o ejercer la democracia.
2.-Referéndum
El autor cita una definición de referéndum “La acción de someter algún acto importante del gobierno a la aprobación publica por medio de una votación “ (pág. 13 ) ,  y es ahí cuando marca al diferencia de con el Plebiscito , pues este requiere de una aprobación publica no tanto de aceptar o rechazar , o al menos asi lo entiendo yo , porque el el Referéndum ya están tomadas las decisiones , pero debe haber una ratificación hecha por el pueblo,
En lo personal veo mas factible , este proceso o instrumento de participación , es una buena interacción la participación del pueblo con el Poder Legislativo , y dicho instrumento también tiene desventajas , porque se puede o no se puede realizar no hay nada que lo obligue en sí , pero también existe un referéndum coercitivo , pero se llega a la conclusión de que éste mecanismo tampoco funciona del todo porque muchas veces no se pone a la deliberación de la participación ciudadana , es decir no se les toma en cuenta.
3.-Iniciativa popular
La iniciativa popular es una herramienta de participación, contemplada en nuestra Constitución, que nos permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley que el Congreso o la Legislatura local tiene la obligación de tratar.
La iniciativa aparentemente no tiene ningún problema en instituirse a un sistema, ya que en el de nosotros como lo mencioné en la definición anterior ya se encuentra contemplada , pero tiene una desventaja , que es la falta de regulación procedimental .
Un caso mencionado que me pareció importante, es que en Europa se sometió a referéndum la implantación de una Constitución común a todos los Estados que conforman la Comunidad Europea , mismo que no fue adoptada por el rechazo de dos países ,  otro de esos problemas es que la iniciativa popular es entorpecida por los partidos políticos , quienes tratan de disfrazar todo esto , sin importarles nuevamente el bien colectivo.
En nuestro caso, creo que el Congreso huye de las iniciativas populares, aunque, en realidad , ponen un nivel muy alto de firmas , para que sea imposible ejercer en realidad la iniciativa popular  , lo que es meramente contradictorio y se llega a la conclusión de que no es factible nuevamente del todo , aunque si sería democrático , pero la forma de que sea por firmas , no me parece la más viable.
Para ahondar más en esto, se me hace necesario estudiar la última reforma a varios de los artículos de nuestra Constitución del 9 de Agosto del 2012.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. (...)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. (...)
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. (...)
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo
federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 36. (...)
I. (...)
II. (...)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. (...)
V. (...)
Artículo 71. (...)
I. (...)
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Artículo 73. (...)
I. a XXV. (...)
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. a XXIX-P. (...)
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. (...)
Artículo 74. (...)
I. a III. (...)
IV. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
V. y VI. (...)

(...)
(...)
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(...)
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 76. (...)
I. (...)
(...)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores,cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. (...)
Artículo 78. (...)
(...)
I. a III. (...)
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. (...)
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. (...)
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que
disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
(...)
Artículo 87. (...)
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 89. (...)
I. (...)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. a XX. (...)
Artículo 116. (...)
(...)
I. (...)
II. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. (...)
IV. a VII. (...)
Artículo 122. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
A. (...)
B. (...)
C. (...)
BASE PRIMERA. (...)
I. y II. (...)
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento;
IV. (...)
V. (...)
a) a ñ) (...)
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (...)
D. a H. (...)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 18 de julio de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
4. Revocación de mandato
El autor, cita al  Doctor Hugo Concha Cantú y dice que la revocación de mandato ocurre cuando:
“El pueblo retira de sus funciones al funcionario antes de vencimiento del plazo. En algunos países el procedimiento consiste en una petición del pueblo para que determinado funcionario sea sometido a una nueva elección. Si resulta reelegido queda en su puesto, si no su mandato queda revocado y es retirado de la función”
 A ese respecto, el articulo 113 de nuestra Constitución, establece que: Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
 El artículo 113 de nuestra Constitución, en los términos referidos, es puntual, mas no así, las leyes federales y locales, reglamentarias de dicho artículo 113, cuyas lagunas y deficiencias, hacen que sea prácticamente imposible sancionar, a gobernante o funcionario alguno.  
 Es, por ese motivo, que la posibilidad de que se le transfiriera la facultad al pueblo de revocar un mandato constitucional, en base a una consulta, plebiscito o referéndum, no encuadraría por el diverso origen del mandato, sustentado en leyes electorales, cuyos titulares con derecho de admisión y enormes recursos, únicamente lo tienen los partidos políticos por disposición constitucional. A su vez, los mandatarios y funcionarios se encuentran sujetos a leyes de responsabilidad, cuyos efectos reales se encuentran sujetos por lo regular a factores políticos, y no jurídicos.
Por consecuencia, los partidos políticos, están siendo rebasados por organizaciones civiles, cuyo fin esencial, es el de constituir grupos de presión, que reflejan el verdadero sentir de las demandas de la ciudadanía en materia social como lo es seguridad publica y derechos humanos, en materia económica contra actos de bancos, cajas de ahorro, casas de empeño y demás entes fiduciarios, contra actos del poder judicial en materia de deficiencias en la impartición de justicia, contra actos de gobierno en materia administrativa y laboral, etc., esto tiene como consecuencia, que la sociedad se encuentre en busca de candidaturas ciudadanas, precisamente para estar en aptitud, de revocar el mandato, de forma directa, sin intermediarios, como los son los partidos políticos, lo cual requiere de una reforma constitucional de fondo, que se ve muy lejana, por ello, gran parte del  electorado se manifiesta al abstener su voto por apatía o porque se lo compran en los procesos electorales, frente a la disyuntiva de seguir el juego de la partidocracia en la que los partidos grandes, hacen un festín mediático del voto directo, cautivo y corporativo y comprado, en tanto los partidos pequeños defienden celosa y penosamente, las posiciones plurinominales o de representación proporcional y que lo que menos representan, es a la democracia de forma directa.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EUROPA Y AMÉRICA LATINA.
Los mecanismos mas contemplados de participación ciudadana a nivel constitucional en los países de América y Europa, son el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato. , a nivel internación para fomentar la participación ciudadana , en América son las reuniones de la Cumbre de las Américas , el apoyo en la Carta Democrática Interamericana , en la regulación por la Convención Americana de Derechos Humanos , en la que los derechos políticos son regulados para ejercerlos mediante mecanismos de participación, y  también la Organización de Estados Iberoamericanos  para la Educación , la Ciencia y La Cultura ( OIE ) juntan la vida democrática de América y Europa y asi mismo la respaldan .
Se menciona en el libro que los países europeos en los que se han constreñido los mecanismos de participación ciudadana en sus Constituciones , ha sido por los países miembros de la Unión Europea , quienes tienen intereses en común con respeto a su soberanía.
Las relaciones internacionales han fortalecido la importancia de la participación ciudadana y sus mecanismos , los cuales han sido utilizados para celebración de tratados internaciones , en eso estoy de acuerdo en totalidad con el autor , ya que en la actualidad se estima que los tratados internacionales han tomado demasiada importancia , tanto que se dice que ya están por encima de la Constitución .
En la generalidad de los países americanos y europeos son instrumentos de participación los mencionados y estudiados en un principio, dichos mecanismos tiene una cierta similitud en su procedimiento.
El Plebiscito en Europa se presenta en Austria , Bélgica , Bulgaria , Chipre , Eslovenia , España , Estonia , Finlandia , Francia , Gran Bretaña , Grecia , Islandia, Liechtenstein , Luxemburgo , Noruega , Polonia , Portugal , Rumania , Suecia y Turquía . En América se presenta en Bolivia, Brasil, Colombia, Nicaragua, Chile y Uruguay.
En Europa tiene un carácter vinculatorio y en América solo tiene carácter indicativo.
Por su parte , el referéndum obligatorio, se encuentra , en los países de Austria , Dinamarca , Eslovaquia , España , Estonia , Irlanda , Islandia , Italia , Letonia , Lituania , Malta, Republica Checa , Suiza , Bolivia , Colombia , Guatemala , Ecuador , Perú , Uruguay y Venezuela.
El referéndum popular , en las Constituciones de Bélgica , Eslovaquia , Eslovenia , Hungría , Italia , Liechtenstein , Lituania , Rumania , Suiza , Bolivia , Brasil , Colombia , Costa Rica , Nicaragua , Ecuador , Perú , Uruguay , Venezuela . A nivel loca solo en Canadá, Estados Unidos y Cuba.
Entres los países de América y Europa donde se les da mayor difusión a la tercera etapa donde los ciudadanos pueden elegir por medio de una o varias preguntas sobre el tema o ley que les interesan son en Uruguay y Suiza.
Por su parte, la iniciativa popular es la más común para América , porque en Europa son menos los países que la contemplan en su regulación jurídica, aunque llega a ser más complicado porque se piden un número elevado de firmas , en algunos casos es posible juntarlas con la suficiente difusión de los medios de comunicación .
La revocación de mandato se presenta en pocos países de Europa, no todos la tiene regulada. En América es más común éste mecanismo, ya sea en nivel local o nacional.
Se dice que la finalidad que se propone el derecho comparado es la satisfacción de las exigencias culturales, las cuales no se agotan únicamente en el ámbito de la indagación científica, pues en cuanto a temas de derecho constitucional se refiere, en este caso, concretamente la participación ciudadana, es una valiosa disciplina para darle mayor solidez a la preparación intelectual que día a día se hace mas exigente y necesaria en políticos, gobernantes, administradores, y en general, en las personas que se interesan por el estudio de fenómenos sociales, entendidos en sentido amplio, especialmente si su proyección se extiende al carácter internacional. 



CONCLUSIONES GENERALES.
Los mecanismos de participación sólo se pueden adaptar realidad de nuestro país, el día en que exista una verdadera participación de todos y cada uno de los sectores sociales, y regiones que comprenden nuestro territorio. Antes no se podría hablar ni de cultura participativa, ni del ajuste de la participación y sus mecanismos a la realidad del país, ahora 16 años después tampoco.
Es en la educación y en la enseñanza, que logramos el conocimiento y la información, sobre los mecanismos que poseemos para participar en todos los espacios en el que esta en juego decisiones que nos afectan. El fomentar practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, no se pueden circunscribir a unas simples elecciones (por ejemplo para elegir representante de grupo en la escuela o colegio), los jóvenes se ven alejados por faltar aparatos adecuados para que sean escuchados así como de llevar a cabo una codirección de nuestra educación, buscando siempre la formación integral de que habla el articulo 45 constitucional, que tiene elementos para lograr la “participación activa”, de los jóvenes.  
El derecho comparado, relacionado con el tema constitucional, se le reconoce otro merito de carácter común, como es el de ayudar a que se torne en realidad autentica la meta ambicionada de la unificación legislativa, por ejemplo, tratando que en todas las naciones haya una adecuada participación ciudadana. 
En Europa entonces, se ha buscado a través de las reformas legislativas, unos objetivos comunes, tales como:   medidas dirigidas a fomentar la participación ciudadana mediante nuevos y tradicionales instrumentos, como planes integrales de barrio en Alemania y Reino Unido, y la obligatoriedad  de consejos de barrio en las ciudades de mas de ochenta mil habitantes en Francia, el empleo de jurados ciudadanos, los paneles ciudadanos, las nuevas tecnologías, etc.  
En cuanto a  América Latina y Colombia, era como un pecado hablar de participación ciudadana hace unos 20 años. Pero lo paradójico en el proceso hacia la democratización es que en el desarrollo de todos los cambios, de signo democrático, tiene lugar en un país que no ha podido liberarse de los hechos de violencia en sus múltiples manifestaciones y en el que la ausencia de una cultura política, mas aun de una cultura democrática, constituye uno de los rasgos mas distintivos de su idiosincrasia. Es esta paradoja la que le brinda una importancia y una relevante actualidad al tema de la participación, pues esta aparece como un principio de organización social y de ordenamiento político que puede quitarle piso a la violencia y contribuir a la formación de una nueva ciudadanía en el país. 
Sabemos entonces que además de cualquier mecanismo de participación lo que nos hace falta es tener una organización política y social que nos permita como pueblo tomar parte preponderante de las decisiones nacionales que finalmente afectan al mismo pueblo. Debemos, basarnos en los estudios de las reformas legislativas implantadas en Europa y los demás países latinoamericanos de corte democrático, para poder llegar a un excelente propósito, como es la unión legislativa en materia de la oportunidad de participación por parte de cada uno de los habitantes de un país, en la resolución de todos los problemas y en busca de la mejora de las circunstancias en que cada persona se encuentre viviendo.

1 comentario:

  1. que interesante ensayo, de hacerse estos mecanismos de participación en Mexico estoy seguro que seria mas democrático, e impulsaria al pais a ser élite

    ResponderEliminar